En cumplimiento de lo contemplado por el D.lgs (decreto legislativo italiano) 24/2023, de actuación de la directiva UE 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, Vimar S.p.A. ha actualizado su canal interno de gestión de las denuncias, adoptado con anterioridad, con el fin de adecuarlo a la antedicha normativa. Por consiguiente, mediante dicho canal se podrán denunciar las infracciones de la antedicha normativa (indicadas a continuación) respetando la confidencialidad del denunciante, del denunciado y del contenido de la denuncia.
Dichas denuncias, en el marco de empresas que, (i) en el último año hayan empleado una media de trabajadores por tiempo indefinido o definido, superior a 50 y (ii) hayan adoptado un Modelo de Organización, Gestión y Control en cumplimiento del d.lgs. (decreto legislativo italiano) 231/01, pueden tener como objeto:
i. Conductas ilícitas relevantes en cumplimiento del d.lgs. (Decreto legislativo italiano) 231/01 o infracciones del Modelo Organizativo adoptado por la sociedad;
ii. Denuncias de acciones u omisiones contrarias al derecho de la Unión o a los actos de la UE indicados en el anexo A del d.lgs. (decreto legislativo italiano) 24/2023 (ej.: infracciones en materia de contrataciones públicas; servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información);
iii. Acciones u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE y tal como se concretan en las correspondientes medidas de la Unión europeas;
iv. Acciones u omisiones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades;
v. Acciones u omisiones que desvirtúen el objeto o la finalidad de las disposiciones contempladas en los actos de la Unión en los sectores indicados en los puntos precedentes.
El canal interno de gestión de las denuncias de Vimar S.p.A.
Vimar S.p.A. pone a disposición una plataforma informática a la que se accede mediante la presente sección del sitio web institucional de la sociedad, para gestionar las antedichas denuncias.
Mediante dicha plataforma, todos los sujetos denunciantes (empleados, trabajadores por cuenta propia, profesionales autónomos, asesores, colaboradores, voluntarios y personas en prácticas, accionistas o personas, que desempeñan funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación de la sociedad) pueden enviar sus denuncias en una modalidad confidencial. La denuncia puede efectuarse verbalmente o por escrito.
El acceso a la plataforma se realiza registrando los propios datos en los servidores de la sociedad, que gestiona el servicio y que se va a encargar de su conservación con un sistema de cifrado de dichos datos, que garantiza la confidencialidad de la denuncia (Vimar no puede ver nunca los datos de registro ni puede registrar el acceso).
El órgano destinatario de la denuncia es el Organismo de Vigilancia de la empresa, un órgano tercero, imparcial y formado adecuadamente para gestionar las denuncias y que se encargará de efectuar las investigaciones pertinentes, protegiendo siempre la confidencialidad del denunciante, del denunciado y del contenido de la denuncia y, asimismo, respetando los términos previstos por el d.lgs (decreto legislativo italiano) 24/2023.
Además, el proceso completo de gestión de la denuncia se desarrolla cumpliendo la normativa relativa a la protección de los datos personales dictada por el Reg. UE 679/2016.
Asimismo, se informa que, cuando se reúnan los requisitos impuestos por el d.lgs. (decreto legislativo italiano) 24/2023, se podrá también presentar una denuncia mediante el canal externo, puesto a disposición por ANAC (Autoridad nacional anticorrupción), o efectuar una denuncia mediante divulgación pública.
Por último, se recuerda que la persona, que presenta una denuncia, no puede sufrir represalias, incluso indirectas (entre las cuales, por ejemplo, despido, suspensión, degradación o denegación de ascensos, referencias negativas, etc.) cuando, durante la denuncia, tuviese motivos fundados para considerar que la información sobre las infracciones denunciadas, divulgada públicamente o denunciada, fuese verdadera y formase parte de las conductas denunciables en cumplimiento de la normativa sobre el whistleblowing y la denuncia se efectuase siguiendo las modalidades contempladas por el d.lgs (decreto legislativo italiano) 24/2023.
Acceso a la plataforma
Al acceder por primera vez, el denunciante debe registrarse creando una cuenta.
Tras haber efectuado el acceso con las propias credenciales, se puede introducir la propia denuncia cumplimentando todos los campos y proporcionando posible documentación útil para examinarla. Al final de la cumplimentación, se envía la denuncia.
En cumplimiento de lo contemplado por el d.lgs (decreto legislativo italiano) 24/2023, el denunciante recibirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete días a contar a partir de la fecha de recepción y una respuesta a la denuncia en un plazo de tres meses a partir del acuse de recibo o, en su defecto, cuando cumpla el plazo de siete días a contar a partir de la presentación de la denuncia.
El denunciante puede acceder en todo momento a su cuenta para verificar el estado de la denuncia enviada y comunicar al Organismo de Vigilancia información adicional o documentos útiles para comprobar los hechos denunciados.